Hoy día

Nueva Ley: Consecuencias para los deudores de pensiones de alimentos

Una nueva ley, da pie a un esperado registro, el cual presionará a quienes sean deudores de pensiones de alimentos.

En este mes de noviembre se dan fechas relevantes en relación a la infancia y su protección desde varias perspectivas: el 19 de noviembre por ejemplo es el Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes; y el 20 de noviembre el Día Internacional de la Infancia. Sin embargo, desde este año también tendremos una importante fecha que recordar.

Desde este 18 de noviembre comenzó a funcionar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objetivo de coordinar diversas medidas legales para promover y garantizar los pagos de los llamados «papitos corazón». Sin duda una situación compleja que se vive en Chile cuando las madres deben luchar por la mantención de sus hijos.

El registro se crea a partir de la Ley N°21.389 y se encuentra a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considera que este sea de acceso remoto, gratuito e inmediato para consultas provenientes de las partes involucradas, es decir, el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales en competencia o entidades encargadas.

Serán parte del registro quienes adeuden 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, de manera total o parcial.

Consecuencias para los deudores

Las personas que no paguen la pensión de alimentos arriesgan alguna de las siguientes medidas por encontrarse en el registro:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario de 50 UF o más.
  • Impedir la inscripción del traspaso si el deudor vende un vehículo o una propiedad.
  • Negar la renovación de la licencia de conducir y pasaporte.
  • Inhabilidad para recibir algunos bonos del Estado.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio ante un despido.
  • Ante contrataciones o ascensos de algunos de los tres poderes del Estado, se retendrá un porcentaje del sueldo. También aplica a cargos de elección popular y de alta dirección pública.

Fuente: La Tercera

Qué opinas?

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *