Muchas veces hemos visto por la televisión o hemos sido testigos de la desesperación de los dueños de propiedades que viven un verdadero calvario al tener arrendatarios morosos por meses e incluso años, viviendo de manera gratis en sus casas, que además resultan desmanteladas o subarrendadas.
Para poder contrarrestar esta lamentable situación, surgió una ley que vio la luz esta semana, y entró en vigencia el jueves, cuando se publicó en el Diario Oficial, se trata de la ley: “Devuélveme mi casa”. De esta manera se reforzarán los derechos del propietario en la restitución del inmueble arrendado, ya sea con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.
la Ley #DevuélvemeMiCasa estableció que dentro de los 10 días de notificada la demanda, si el arrendatario no paga, se podrá ordenar el desalojo.
La demanda deberá indicar otros antecedentes: las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de 10 días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas. Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su salida y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
Cabe señalar que cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.